La Junta pone en marcha la ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos

La Junta pone en marcha la ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos

El Gobierno autonómico habilita un procedimiento administrativo ágil para inyectar 50 millones de euros de liquidez a este colectivo.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto ley de medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus, que incluye entre sus iniciativas la puesta en marcha de una ayuda de 300 euros para trabajadores por cuenta propia, autónomos o mutualistas.

Estas subvenciones, que cuentan con un presupuesto de 50 millones de euros, tienen el objetivo cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como las cuotas de la Seguridad Social, a pesar de la merma patente de sus ingresos.

Igualmente, la medida pretende complementar las que ya se han adoptado a nivel nacional y llegar a parte del colectivo que no se está beneficiando de algunas de ellas, como la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Debido al carácter urgente de la medida, el decreto ley establece que la tramitación, que sólo podrá realizarse de forma telemática, se llevará a cabo con un procedimiento simplificado y ágil, de forma que, en una primera fase, el autónomo únicamente tenga que presentar una solicitud ‘online’ y pueda cobrar la ayuda en el más breve plazo posible, para hacer frente a los gastos más inmediatos.

Plazos

Con respecto a los plazos, los potenciales beneficiarios podrán tramitar su solicitud desde el día siguiente a la publicación del decreto ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma o hasta que se haya agotado el presupuesto.

 

Para cumplimentar la solicitud, basta rellenar el formulario telemático, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos; el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; no ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad; número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda y declaración del IRPF para aquellos solicitantes que estaban dados de alta en ese ejercicio fiscal.

Beneficiarios

Para ser beneficiario de la ayuda, el decreto ley establece como requisito ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, y estar afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma.

Se excluyen de la ayuda a aquellos autónomos que se han acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad que aprobó el Gobierno en el Real Decreto Ley de 29 de marzo, a aquellos trabajadores por cuenta propia o mutualistas cuya actividad está considerada como servicio esencial, y aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales).

BOJA  Número 72 – Jueves, 16 de abril de 2020

ANEXO I CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS PYME PARA QUE LES SEA DE APLICACIÓN EL CONVENIO

PYME conforme a la definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, que tengan un centro operativo relevante en Andalucía, conforme a sus datos económicos al 31 de diciembre de 2019, y sobre los que la alarma sanitaria provocada por el Covid 19 haya impactado en sus cifras de ingresos, con dificultades de liquidez ocasionadas tanto por la disminución de la actividad y la caída de ingresos como por el acceso al crédito.

 A estos efectos, se considera centro operativo relevante en Andalucía aquel en que se desarrolla una actividad económica significativa en la cadena de valor de la empresa y en el conjunto de la actividad desarrollada por la misma. Se entiende excluidas las PYME de los siguientes sectores:

  • Empresas operativas en el Sector Inmobiliario.
  • Empresas (no autónomos) sin personal.
  • Empresas operativas en el Sector del Carbón.
  • Empresas que no cumplan con las exigencias legislativas en materias de Seguridad social laborales, fiscales, éticas y medioambientales, que sean de aplicación.
  • Empresas y organismos dependientes o con una participación de la Administración Pública estatal, autonómica o local.
  • Empresas que operen actividades económicas ilegales o en sectores restringidos en los términos establecidos en Convenio por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA), en especial:
  1. a) Tabaco y bebidas alcohólicas destiladas. La producción y comercio de tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados.
  2. b) Producción y comercio de armas y munición.
  3. c) Casinos y empresas equivalentes.
  4. d) Dentro de los sectores de tecnologías de la información, la investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relativas a programas de datos electrónicos o soluciones informáticas, que:
  5. i) Se dirijan específicamente a:
  6. Soporte o ayuda de los sectores mencionados en los apartados anteriores.
  7. Apuestas a través de internet o casinos online.
  8. Pornografía.
  9. ii) O que estén destinadas a permitir ilegalmente:
  10. Entrar en redes de datos electrónicos.
  11. Descargar datos electrónicos.
  12. e) Dentro del sector de las ciencias biológicas, cuando se apoye la financiación de investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relativas a:
  13. Clonación humana con fines terapéuticos.
  14. Organismos genéticamente modificados.

ANEXO II LISTADO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ADMITIDAS, SEGÚN CNAE-2009

 Se podrán acoger al Convenio con carácter general todas las actividades económicas lícitas menos las que estén incluidas en los siguientes CNAE:

  • Sector del carbón (CNAE excluidos 0990, 0892, 0510 y 0520).

 2) Sector inmobiliario (CNAE excluidos 41, 42, 6810 y 6820).

 3) Sectores restringidos por FEI (CNAE excluidos 12, 4635, 1101, 254 y 92, salvo Administraciones de Lotería).

4) Otros CNAE excluidos: 19, 97, 98, y 99.

 Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben la presente Adenda al Convenio, reiterando la plena validez y eficacia de todo aquello que no haya sido objeto de expresa modificación, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Diálogo social

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, que ha analizado con las organizaciones de autónomos la elaboración del decreto ley, ha decidido incluir a los trabajadores autónomos de estas actividades ante la importante merma de ingresos que están sufriendo pese a que desarrollan servicios esenciales, e incluyen las propuestas que le han realizado los agentes económicos y sociales.

Por último, también se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En total, se prevé que más de 150.000 trabajadores por cuenta propia podrán acogerse a esta ayuda de 300 euros, que se cobrará en un solo pago y es compatible con otras ayudas que reciban los autónomos, salvo la prestación excepcional por cese.

Por último, el decreto ley indica que se trata de ayudas de concurrencia no competitiva, y hasta agotar presupuesto.

Aquí para ver el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 


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