Si eres no residente el IRNR es el impuesto sobre la renta que debes tributar. Es decir, si estás menos de 183 días en España, ya sea de forma consecutiva o en diferentes períodos dentro del mismo año, estás obligado a declarar tus rentas mediante este modelo.
Para la Hacienda española, las personas residentes deben tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto sobre Sociedades (IS). En cambio, los no residentes, ya sean personas físicas o entidades, tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
De hecho, se considera que una renta se ha obtenido en territorio español cuando derive de ciertas actividades económicas con establecimiento permanente. También, estarán sujetos al IRNR (Impuesto de no Residentes) aquellos rendimientos obtenidos por compraventas internacionales de mercancías, prestaciones de servicios. Asimismo, las actuaciones artísticas o deportivas realizadas en España tendrán que tributar con este impuesto IRNR siempre que no viva en España más de 183 días al año.
Por otra parte, en el caso de rendimientos de trabajo, si la persona o entidad no residente ha desarrollado un trabajo en territorio español, también deberá declarar sus ingresos mediante el IRNR, el impuesto sobre la renta de no residentes.
Además, los rendimientos de trabajo, ya sean retribuciones públicas satisfechas por la Administración española o por empresarios o entidades permanentes en suelo español que realicen pagos a empleados de buques y aeronaves en tráfico internacional, estarán sujetos también al IRNR, el impuesto de no residentes.
Asimismo, aunque no residas en España pero cobres pensión de un empleo prestado en el país o por un establecimiento situado en el mismo, tendrás que declarar el impuesto IRNR.
Otro de los criterios a tener en cuenta son aquellas retribuciones obtenidas como administrador o miembro de algún Consejo de Administración de cualquier entidad española.
Cuando existan dividendos, intereses o cánones recibidos como rendimiento de capital mobiliario por personas o entidades con establecimiento permanente en España y el sujeto sea no residente, también habrá de satisfacer el IRNR o impuesto de la renta para personas con estancia menor a 183 días en 12 meses.
Por otro lado, siempre que existan ganancias patrimoniales derivadas de valores de entidades residentes, bienes muebles o inmuebles situados en territorio español, cualquier no residente tendrá que realizar el impuesto IRNR.
Es más, conforme a la normativa interna, los contribuyentes no residentes que sean personas físicas, titulares de inmuebles urbanos situados en territorio español, utilizados para su uso propio no afectos a actividades económicas, o vacíos, están sometidos al IRNR, Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la renta imputada correspondiente a esos inmuebles.
En este caso, la base imponible correspondiente a la renta imputada de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español se determinará con arreglo a la normativa del IRPF. A estos efectos, según el uso de la propiedad, el IRNR, el impuesto de no residentes, se declarará de forma diferente.
Así, si la vivienda se usa como segunda residencia en períodos inferiores a 183 días en un año se aplicará un gravamen del 19% para residentes europeos o ciudadanos de Noruega o Islandia. En el caso de otros países, tendrán que abonar un 24% de tipo de gravamen. Además, deberán confeccionar el modelo 210 para cumplir con el impuesto IRNR en el año siguiente al año natural del ejercicio en cuestión.
Cuando se trata de inmuebles en territorio español que están alquilados tendrán que declarar el modelo 210 de IRNR o impuesto para no residentes pero de forma trimestral. Esto es, durante enero, abril, julio y octubre deberán abonar el impuesto del trimestre anterior. Eso sí, según el país de residencia se podrán deducir los gastos o no. De hecho puede suponer una reducción considerable del importe a pagar a la hacienda española. El gravamen aplicado a los rendimientos será de entre el 19 y el 24% dependiendo de si este impuesto IRNR lo hace un sujeto de un país o de otro.
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